4 puntos que debes saber de la normativa control de plagas en Chile

El uso de plaguicidas para el control de insectos y otros animales ha ido evolucionando para encontrar un equilibrio entre las actividades humanas y el frágil ecosistema que nos rodea. Para evitar errores, como el uso indiscriminado de DDT (antiguo componente de los insecticidas), se ha constituido una serie de normativas que regulan los distintos métodos para su erradicación.

Aunque la normativa nacional e internacional converge en muchos de los criterios, resulta conveniente conocer algunos detalles de la normativa control de plagas en nuestro país.

1. Decreto Nº 977: Reglamento Sanitario de los Alimentos

El artículo 48menciona que, de presentarse problemas con el control de plagas, pueden erradicarse usando elementos químicos, físicos y biológicos, siempre y cuando se contrate a un empresa autorizada por la autoridad sanitaria pertinente.

El uso de plaguicidas debe ser la opción final, pero hay que tomar las medidas necesarias para el resguardo de alimentos y maquinarias. En las salas de procesos y almacenaje queda totalmente prohibido el uso de elementos tóxicos para combatir la plaga.

Lo anterior tiene importantes consecuencias en industrias sensibles como la alimenticia, ya que lo común es solicitar el uso de elementos como rodenticidas, cuando lo más conveniente es la captura del animal vivo, su remoción y su posterior sacrificio.

2. Decreto Nº 594: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

El Título II, artículo 11, habla sobre la necesidad de que los lugares de trabajo estén ordenados y limpios, para lo que se requiere adoptar las medidas necesarias para mantener todo tipo de  insectos o roedores, lejos.

3. Decreto N° 4740: Reglamento sobre Normas Sanitarias Mínimas Municipales

A manera de prevención, determina que los botaderos de basura deben estar a 500 metros de distancia como mínimo de ríos, lagos y lagunas. Además, la basura debe quedar cubierta por tierra dentro de las siguientes 4 horas a su llegada a los botaderos.

En cuanto a los locales públicos y privados se deberán aplicar insecticidas al menos una vez al mes, para controlar la reproducción de moscas e insectos, especialmente si son ferias de animales, botaderos, entre otros.

4. Decreto Nº 157: Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico

Este decreto tiene como finalidad resguardar al máximo la integridad del equipo de trabajo y ofrecer un mayor conocimiento acerca de las plagas y plaguicidas.  Muestra una descripción de las obligaciones en caso de usar plaguicidas, siendo estas las más destacadas:

  • Sólo empresas calificadas y que cuenten con personal capacitado pueden hacer uso de estos productos. Estas deben tener equipos de protección para la aplicación de pesticidas, vehículo para el transporte de los elementos, y documentación sobre los especialistas.
  • Los productos utilizados para el control de plagas deberán estar registrados en el Instituto de Salud Pública. En caso de aplicarse en parques y jardines, solo se podrán utilizar productos de uso agrícola autorizados por el Servicio Agrícola Ganadero.

Aunque existen protocolos internacionales que son muy importantes, como el EUREPGAP, hay que conocer y analizar la normativa control de plagas nacional, ya que es la que se tomará en cuenta para regular las condiciones sanitarias y la correcta implementación de métodos de control de plagas.